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ONP: TODO SOBRE EL RETIRO DE LOS APORTES

Desde la próxima semana ya estaría listo el dictamen que autorizará la devolución de los aportes a la ONP, recordemos que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado por el Decreto Ley N° 19990, vigente desde el 1 de mayo de 1973, y es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desde el 1 de junio de 1994. Entonces solo faltaría que el Consejo Directivo del Parlamento derive todos los proyectos de ley (11 en total, uno de los cuales permitiría la devolución del 100% del fondo para quienes aportaron menos de 20 años) relacionados a este tema para que la Comisión de Economía del Congreso pueda emitir un dictamen uniforme.

Proyecto de Ley 5196-2020 retiro menos de 20 años de aporte 100%

El objetivo de esta ley es establecer un procedimiento especial que permita a los aportantes y a los ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional -ONP, solicitar el retiro del 100% de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral, siempre que no cuenten con 20 (veinte) años de aportación. Asimismo, se dispone crear un grupo de trabajo que formule una propuesta que permita otorgar a los trabajadores descritos en el párrafo anterior, recibir un Bono Extraordinario que permita mitigar los efectos negativos en las economías familiares como consecuencia del aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N°046-2020-PCM.

1) Procedimiento para la devolución:

Créase el “Procedimiento Especial para la Devolución de Aportes», bajo competencia de la Oficina de Normalización Previsional, mediante el cual, los aportantes y ex aportantes al Sistema Público de Pensiones que no cumplan con el requisito de 20 (veinte) podrán solicitar el 100% de los aportes acumulados. Para dicho efecto, la Oficina de Normalización Previsional creará un protocolo de atención a través de sus órganos competentes, que permita que estas solicitudes sean atendidas en un plazo que no exceda los 10 (diez) días hábiles desde la presentación de la solicitud, lo cual podrá hacerse bajo dos modalidades:

-Virtual, mediante un formulario accesible con nombre de dominio propio.
-Manuscrito, mediante un formulario que deberá ser accesible para los aportantes en cualquier agencia del Banco de la Nación del Perú.

2) Consulta tus aportes:

Los aportantes y ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP podrán acceder vía la página web de la ONP al conocimiento de sus aportes al Sistema Público de Pensiones, sin que esta información sea requisito para presentar la solicitud del 100% de los aportes de cada trabajador.

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3) Formas del pago de onp:

Transcurrido el plazo de 10 (diez) naturales, el monto de los aportes acumulados será devuelto de la siguiente forma:

– El 50% (cincuenta por ciento) del monto acumulado a los aportes del trabajador en un plazo de 15 (días) naturales desde la calificación favorable de la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional

– El 50% (cincuenta por ciento) restante se entregará computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el párrafo anterior.

4) Bono Extraordinario:

Confórmese una Comisión técnica integrada por los equipos de: La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Normalización Previsional, para que en el plazo improrrogable de 10 (diez) días naturales desde la vigencia de la presente Ley, formulen una propuesta de Bono Extraordinario no menor a S/2000 (dos mil con 00/100 Soles), con la finalidad de suprimir la discriminación a los trabajadores bajo el Sistema Público de Pensiones, quienes no han sido considerados en las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo para los trabajadores bajo el Sistema Privado de Pensiones.

Datos relevantes:

Existen otros 11 proyectos para la devolución de los aportes de la ONP entre ellos le mencionamos 3 los cuales dejamos los enlaces donde pueda revisar dicho documento.

Proyectos

-Link Proyecto de Ley 5107-2020 retiro de hasta 2 UIT S/ 8600: CLIC AQUÍ

-Link Proyecto de Ley 5329-2020 retiro 100% con ciertas condiciones: CLIC AQUÍ

-Link Proyecto de Ley 5351-2020 Retiro del 25% ONP: CLIC AQUÍ

Tener en cuenta:

La pensión de jubilación – Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990)

Es un beneficio monetario que recibe una persona a partir de los 65 años de edad, al concluir su vida laboral, por haber aportado mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%) al Sistema Nacional de Pensiones- SNP, por un periodo no menor de 20 años.

Las características del SNP (Régimen General) son las siguientes:

-Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º de mayo de 1973.
-El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
-Los aportes de las y los trabajadoras/es van a un fondo común, de carácter solidario e intangible.
-La o el asegurada/o debe aportar un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación.
-La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años.
-Las y los aseguradas/os también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente.
-El sistema otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.
-Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/893, y un monto mínimo de pensión de S/500.

Observación:

Sin embargo, Victor hugo Montoya, jefe de la ONP, indicó que su institución no cuenta con los fondos acumulados de personas que aportaron 19 años o menos (S/1691 millones) debido al modelo de solidaridad intergeneracional (mediante el cual se paga a los actuales jubilados con los fondos que genera el aporte mensual de los trabajadores activos); además, señaló que dichas personas (que aportaron menos de 20 años) lo hicieron por haberse cambiado de sistema de pensión (pasaron a AFP) o porque dejaron de trabajar.